sábado, 20 de septiembre de 2014

Taller Numero 5 y 6.





TALLER 5 y 6














JERALDIN PINEDA MARTINEZ









TUTOR: JORGE EDUARDO BALBERO OSORIO
ENFERMERO-BIOLOGO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO
TECNICO EN SERVICIOS FARMACEUTICOS
ID: 629362
COMPETENCIA: SALUD OCUPACIONAL
APARTADO-ANTIOQUIA

FECHA DE ENTREGA: 11 DE JUNIO DE 2014
TALLER 5
1 ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
. Se diferencian por su finalidad,  la situación en que el usuario las debe pagar, la entidad que las recauda y los montos o  valores.
 a.     Por finalidad:
Cuota moderadora: tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS,  es decir, evitar el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
Copago: corresponde a una parte del valor del servicio cubierto por el POS y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema en el régimen contributivo  y en el régimen subsidiado.

2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
   Cuota moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo
Copago: la EPS en el Régimen Contributivo  y en el Régimen Subsidiado

3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben  pagar a las EPS  cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:
 a. Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
  b. Consulta externa por médico especialista.
  c.  Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
 d.  Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
e.  Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
En el régimen contributivo las EPS no pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes

4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen contributivo:  Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos  o tratamientos quirúrgicos.
Copagos en el régimen subsidiado: todos los usuarios pagan copago por los servicios cubiertos en el POS
5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota moderadora?

 Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.

6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos   Si. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del Sisbén o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capitulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.







7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?

 Todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.
En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.

8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?
No

 1. Debe construir un mapa conceptual para cada factor de riesgo y luego sustentar en plenaria







Taller Numero 4.

TALLER 4






JERALDIN PINEDA MARTINEZ





TUTOR: JORGE EDUARDO BALBERO OSORIO
ENFERMERO-BIOLOGO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO
TECNICO EN SERVICIOS FARMACEUTICOS
ID: 629362
COMPETENCIA: SALUD OCUPACIONAL
APARTADO-ANTIOQUIA





FECHA DE ENTREGA: 11 DE JUNIO D

1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
ENFORMA OBLIGATORIA
·        Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contratos de trabajos o servicios públicos
·        Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez que se reincorporen a la fuerza
·        Los practicantes, cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucren riesgos ocupacionales
EN FORMA VOLUNTARIA
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo
Los riesgos profesionales son aquellos posibles falencias a las que estamos sometidos dentro de nuestro ámbito laboral, las enfermedades profesionales son aquellas que pueden ser adquiridas durante el espacio de trabajo, ejemplo “contraer gripe por inhalar un residuo toxico “, y los accidentes de trabajo, en efecto podrían entenderse como aquellos que pueden ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos de este teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo).
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.
· AFILIACION INDEPENDIENTE: seda  mediante la asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los servicios y la entrega de certificación que demuestre su pertenencia a la nueva empresa portadora de los servicios.

·        AFILIACION INDEPENDIENTE CON MULTIPLES CONTRATOS Y APRENDICES: esta se realiza de acuerdo a la cantidad de contratos firmados debe suspender el servicio de salud y cuando inicia uno nuevo debe activar el servicio salud u otras prestaciones con las respectivas certificaciones.

4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
A: la actividad económica que se realice en la empresa
B: índice de lecciones incapacitantes de cada empresa
C: el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional.
D: el monto podrá ser inferior a 0.348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de trabajadores o cargos de respectivo empleador

5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
A: el 94% para la cobertura de la contingencia derivada   riesgos profesionales O para atender las prestaciones económicas y de salud.
B: EL 5 % administrado de forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales para el desarrollo de programas campañas y acciones de educación
C: el 1 % para el fondo de riesgos profesionales de que trata el artículo de este decreto. tenía media
6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.
PRESTACIONES ASISTENCIALES: en esta se muestra que todo trabajador que sufra un accidente tiene derecho a: asistencia médica, quirúrgica, terapéuticas, farmacéuticas, hospitalización, odontológico medicamentos diagnóstico. Y tratamientos, prótesis, y foresis entre otros.
PRESENTACIONES DE LOS SERVICIOS DE SALUD:
Se debe suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud
PRESENTACIONES ECONOMICAS:
Se dice que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a el reconocimiento y pago de prestaciones como: por incapacidad permanente parcial, tensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario entre otros.

7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administración en la cual se encuentran afiliados el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o , en el caso de la enfermedad profesional , la administradora de riesgos profesionales que asumen la prestaciones , podrían repetir proporcionalmente  el valor pagado con sujeción y en la proporcional tiempo de expansión al riesgo que haya obtenido el afiliad en
Las diferentes administradoras, entidades o a su empleado de haber tenido periodos sin coberturas

8. ¿ Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto en el sistema.
La administradora de riesgos profesionales en la cual se hubiese presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas.
Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses siguientes contados desde la fecha.


9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las entidades administradoras de riesgos profesionales suspenderán el pago  las prestaciones económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados o que rehusé, sin causa justifica a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional del trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
1-las cotizaciones a los sistemas generales de riesgos profesionales están a cargo de los empleadores.
2- la relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto
3- los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social la vigencia del presente decreto continua afiliados sin solución de continuidad al sistemas general de riesgos


Taller Numero 3.

TALLER 3











JERALDIN PINEDA MARTINEZ










TUTOR: JORGE EDUARDO BALBERO OSORIO
ENFERMERO-BIOLOGO


SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL PECUARIO Y TURISTICO
TECNICO EN SERVICIOS FARMACEUTICOS
ID: 629362
COMPETENCIA: SALUD OCUPACIONAL
APARTADO-ANTIOQUIA




FECHA DE ENTREGA: 11 DE JUNIO DE 201
TALLER 3 " DE LA LEY 100  DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"
            
OBJETIVO:
Identificar los principales cambios que se dan mediante esta Ley a la Ley 100 de 1993.
METODOLOGÍA:
Lea con detenimiento el articulado de la “Reforma de la ley 100, ley 1122 del 2007”

V  Cuál es el objetivo de la reforma de esta ley
La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

V  Mencione Las principales conclusiones de esta ley
 La   ley  pretende  modificar  algunos aspectos del sistema general de seguridad social en salud, para mejorar la prestación de los servicios a los usuarios; dentro de las modificaciones se encuentran reformas en los aspectos  de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, mejoramiento en la prestación  de servicios de salud fortalecimiento en los programas de salud  pública y de las funciones  de inspección vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
 El  ministerio de la protección queda como el órgano rector del sistema, que establece los mecanismos que permitan la evolución  a través de indicadores de gestión y resultados en salud  y bienestar de todas las personas  que operan en el sistema general de seguridad  social  en  salud.
Por   otra  parte  esta  ley anuncia  la  creación  de  la  CRESS  la cual   estará  compuesta  por el ministerio de la protección social, el ministro de hacienda y crédito público y cinco comisionados expertos , designados por el presidente.

Explique mediante un ensayo 3 razones que llevaron a la reforma de la Ley 100 de1993.

Ensayo
 Hablar de la ley 100 es como ponerse pañitos de agua tibia, ya que se decretaron muchas cosas pero nada se cumplió y una de las principales razones fue el desequilibrio ya que la población rica obtenía más beneficios y la población pobre no  trayendo más desventajas para la misma.  También  por la diferencias entre los regímenes ya que se quería una salud integral y eso no fue así, se redujo el costo de los empleados pero no se aumentó el trabajo formal tampoco cumplió con los principios ya que de igual manera siguen los problemas entre el régimen subsidiado y el régimen constructivo. En conclusión la ley 100  de 1993 no cumplió con lo acordado y a pesar que se hicieron cosas buenas prevaleció más lo malo, afectando a el servicio de salud de los colombianos. 

El pasado 09 de enero de 2007 fue promulgada la Ley 1122 de 2007 mediante la cual se reformó parcialmente el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en la Ley 100 de 1993. Ejes centrales: dirección y regulación, financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, salud pública e inspección y vigilancia.

Este taller tiene unas preguntas con las reformas más significativas por cada uno de los ejes. Por favor resuélvalo con su equipo colaborativo sea analítico, NO transcriba la ley entera con cada uno de sus artículos.



Regulación
Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud? y qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad.
El artículo 3 de  la ley 1122 crea la COMISION DE REGULACION EN SALUD (CRES) y esta a su vez reemplaza al CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (CNSSS) que fue creado por el artículo 171 de la ley 100 de 1993 y regulado por el acuerdo 31 de 1996.

QUE FIGURA OBTIENE ELCNSSS CON LA NUEVA NORMATIVIDAD
 El consejo nacional de la seguridad social en la salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la comisión de regulación en salud (CRESS)

¿Cómo está compuesta la CRES?
1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros. 
3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de profesionales de la salud y asociaciones  de usuarios debidamente organizados.

Mencione algunas de las funciones de la CRES

v  Definir y modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) que las entidades promotoras de salud (EPS) deben garantizar en el país, incluyendo los medicamentos esenciales que hacen parte de los planes de beneficios
v  Definir la unidad de pago por capitación (prima que el sistema reconoce a las EPS para financiar el POS)para los regímenes contributivo y subsidiado en forma anual, incluyendo el valor por usuario de los subsidios parciales.
v  Definir los criterios de cobro para los pagos establecidos con el fin de moderar el acceso a los servicios de salud.
v  Definir el régimen aplicado por la EPS del régimen contributivo para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y maternidad.
v  Establecer y actualizar anualmente un sistema unificado de tarifas, incluyendo los horarios de los profesionales de la salud.


Financiamiento
Según el art 10 de le presente ley ¿cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?
La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento

Según el art 11 de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del régimen subsidiado¨.


De las entidades territoriales.

V  Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, SGP.S, que se destinarán previo concepto del campes, y en una forma progresiva al Régimen Subsidiado en Salud.
V  Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación.
V  monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignados, si este es mayor.
V  Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del régimen subsidiado.
V  Los recursos propios y los demás que asignen las entidades territoriales al régimen subsidiado, diferentes a los que deben por ley, deberán estar garantizados de manera permanente.

Del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
V  Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y excepción
V  El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual a pesos constantes más un poco anual
V  El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el articulo 217 de la ley 100 de 1993.
Otros
Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociados, los recursos que aportan los afiliados que tienen derecho a subsidio y el 15% de los recursos adicionales a partir del 2007
Aseguramiento
¿Quién ejecutara las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio. Cuando las ESE no tengan capacidad para prestar estos servicios de promoción y prevención o cuando los resultados pactados entre EPS del Régimen Subsidiado y las ESE se incumplan, estos servicios podrán prestarse a través de otras entidades, previa autorización del Ministerio de la Protección Social o en quien este delegue. Los municipios acordarán con las EPS del Régimen Subsidiado los mecanismos para que las atenciones en salud y de promoción y prevención se efectúen cerca a la residencia del afiliado, con agilidad y celeridad.

¿Qué  modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?
No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace.
No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efecto de los cálculos de los periodos de carencia.

¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS- S con la red pública de prestadores de servicios de salud, y a que está sujeta la contratación?
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas.
Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas.
El Ministerio de la Protección Social reglamentará este artículo de tal manera que permita la distribución adecuada de este porcentaje  en los diferentes niveles de complejidad, teniendo en cuenta la diversidad  de las diferentes entidades territoriales.
Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud máximo sobre qué porcentaje del valor mensual del contrato?
Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor de la mensualidad del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Según el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en el régimen subsidiado cuando cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin empleo?
Los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.

Prestación de servicios

¿A través de quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y cómo será su presencia en cada municipio?
La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrantes de una ESE.

¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrán que nombrar el respectivo gerente.
Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de merito.

Salud publica
¿Dónde estará definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar.
Enumere brevemente las acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 sintetícelo.)

1)    El perfil epidemiológico, identificación de los factores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades.
2)    Las actividades que busquen promover el cambio de vida saludable e integración de niveles educativos.
3)    Acciones que de acuerdo con sus competencias, debe realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras.
4)    El plan financiero y presupuestal de salud pública.
5)    Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud.
6)    Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las inspecciones.
7)    Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el plan obligatorio de salud y las metas deben ser alcanzadas por la EPS
8)    Las actividades colectivas que estén a cargo de la nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello.
9)    Los modelos de atención tales como, salud familiar, comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria.
10) El plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de protección específica para la población colombiana.
11) Deberá incluir acciones orientadas a la promoción de la salud mental y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia.
12) También acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva y el comportamiento de los indicadores de mortalidad materna.

Inspección, Vigilancia y control.
Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué casos aplica. (Sintetice los casos).

Significa que cumplirá  dentro del sistema con la inspección, vigilancia, y control
Casos que aplica
 V  Adelantar funciones de inspección y vigilancia y control al fondo de solidaridad y garantía al fosyga
V  Inspeccionar, vigilar y controlar que las direcciones territoriales de salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por la ley conforme a los principios del estado e imponer las sanciones que haya lugar.
V  Con sujeción a las normas contenidas en el código contencioso administrativo
V  Establecer mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos
V  Establecer  la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados
V  Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes de las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo.
V  Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinación
v  Vigilar que las Instituciones aseguradoras y  prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6) meses, un Código de conducta y de buen gobierno
V  Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado
V  Las demás que conforme a las disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?
 La figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo. Su función será la de ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.